Con motivo de una consulta, hay que recordar que desde octubre 2023 ya se encuentra vigente la Ley N° 31914, Ley que modifica la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos.
Uno de los principales aspectos de la norma aprobada es que, en adelante, las clausuras temporales solo podrán ser ordenadas por el Gerente de Fiscalización de la municipalidad o quien haga sus veces. De ninguna manera la podrá ordenar un fiscalizador o un agente de serenazgo, como era lo habitual con anterioridad.
De igual manera, solo procederá la clausura temporal de un establecimiento como una medida preventiva cuando se constate la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.
La norma trata de poner un limite a la arbitrariedad municipal exigiendo que el peligro para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas sea: a) inminente; y, b) que NO pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.
Por supuesto, la norma es un avance y frena los abusos en esta materia; sin embargo, la calificación del “peligro inminente” en aquellos casos que no se puedan subsanar en el propio acto de inspección, quedará siempre en manos de la autoridad municipal. Es decir, bastará calificar subjetivamente como “peligro inminente” cualquier observación no subsanable en el momento para que proceda la clausura, con lo que nuevamente se podría dar paso a la arbitrariedad.
Quizás sea necesario empezar a discutir la creación de un tribunal administrativo que pueda revisar la legalidad de las sanciones y medidas similares que imponen los gobiernos locales. Lamentablemente, en muchas ocasiones las municipalidades actúan como feudos, situados al margen del ordenamiento jurídico nacional, con el consiguiente perjuicio a los ciudadanos, que no cuentan con instancias externas e imparciales a donde acudir.